El divorcio contencioso es el procedimiento judicial que se sigue cuando los cónyuges no logran ponerse de acuerdo sobre las condiciones de la ruptura matrimonial, y su resolución corresponde a un juez tras un juicio con pruebas y alegaciones de ambas partes. Se regula principalmente en los artículos 81 a 107 del Código Civil y en los artículos 770 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A diferencia del mutuo acuerdo, aquí uno de los cónyuges presenta la demanda y el otro puede oponerse total o parcialmente.
Qué diferencia el divorcio contencioso del de mutuo acuerdo
En el divorcio de mutuo acuerdo ambas partes suscriben un convenio regulador conjunto que el juez homologa, con un trámite más breve. En el contencioso no existe ese acuerdo previo: puede faltar consenso sobre la custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria o la liquidación de la sociedad de gananciales. El procedimiento se convierte entonces en un juicio verbal especial, con demanda, contestación, audiencia previa y vista, conforme a los artículos 770 y 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Marco legal aplicable
El divorcio en España no exige acreditar causa alguna desde la reforma operada por la Ley 15/2005, que modificó el Código Civil. El artículo 81 del Código Civil permite solicitar el divorcio una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que se acredite un riesgo para la vida, la integridad física o moral, la libertad o la indemnidad sexual del cónyuge solicitante o de los hijos, en cuyo caso no se exige dicho plazo.
Además del Código Civil, resultan de aplicación:
- La Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 770 y siguientes, que regula el procedimiento judicial.
- La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, relevante en materia de custodia y régimen de visitas, y modificada posteriormente por la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
- Los artículos 1344 y siguientes del Código Civil, sobre la sociedad de gananciales y su liquidación, cuando el régimen económico matrimonial así lo exige.
Requisitos para iniciar el procedimiento
Para presentar la demanda de divorcio contencioso es necesario estar casado, cumplir el plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio salvo las excepciones ya señaladas, y actuar siempre con abogado y procurador, dado que se trata de un procedimiento judicial en el que la representación técnica es obligatoria conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. No es necesario alegar ni probar ninguna causa de ruptura: basta la voluntad de uno de los cónyuges de no continuar el matrimonio.
Documentación habitual
Entre los documentos que normalmente se aportan están el certificado de matrimonio y, en su caso, los de nacimiento de los hijos, ambos expedidos por el Registro Civil correspondiente; las últimas declaraciones de la renta o nóminas, para valorar pensiones; y la escritura o documentos acreditativos de los bienes comunes, cuando se solicita también la liquidación del régimen económico matrimonial.
Fases del procedimiento de divorcio contencioso
1. Presentación de la demanda
El cónyuge demandante, a través de su abogado, presenta la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio conyugal, o del domicilio del demandado si no hubiera domicilio conyugal común, conforme a las reglas de competencia territorial de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En las ciudades donde existen juzgados especializados en familia, el reparto se realiza hacia estos órganos.
2. Admisión y contestación
Admitida la demanda, se da traslado al cónyuge demandado para que, con su propio abogado, presente contestación en el plazo que fije el juzgado conforme al artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este escrito puede oponerse a las pretensiones o formular reconvención.
3. Audiencia previa y, en su caso, medidas provisionales
Antes del juicio puede solicitarse o acordarse la adopción de medidas provisionales (custodia, pensión de alimentos, uso de vivienda) mientras dura el procedimiento, reguladas en los artículos 102 y 103 del Código Civil. Posteriormente se celebra la audiencia o vista, donde se practican las pruebas propuestas: documental, testifical, pericial o el informe del equipo psicosocial adscrito al juzgado cuando hay menores implicados.
4. Sentencia
Tras la vista, el juez dicta sentencia resolviendo sobre el divorcio y sobre todas las medidas definitivas: custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, pensión compensatoria, uso de la vivienda y liquidación de gananciales si se hubiera solicitado en el mismo procedimiento. La sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente.
Plazos orientativos
La duración de un divorcio contencioso varía notablemente según la carga de trabajo de cada juzgado, la complejidad del caso y si existen menores o patrimonio que liquidar. No existe un plazo legal fijo de resolución, por lo que cualquier cifra de meses que se ofrezca debe entenderse como orientativa y dependiente de las circunstancias de cada partido judicial, sin que pueda garantizarse una duración concreta.
Costas procesales y tasas
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales. En cuanto a las costas del procedimiento, su imposición se rige por el criterio de vencimiento objetivo del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modo que puede condenarse en costas a la parte cuyas pretensiones sean íntegramente desestimadas, salvo que el juez aprecie serias dudas de hecho o de derecho.
Qué hacer si no hay acuerdo con el otro cónyuge
Cuando las negociaciones previas no fructifican, lo recomendable es acudir a un abogado especializado en derecho de familia para valorar la situación patrimonial y personal, reunir la documentación necesaria y definir una estrategia procesal antes de presentar la demanda. Un asesoramiento adecuado desde el inicio ayuda a plantear correctamente las medidas que se solicitan y a anticipar la prueba que será necesaria en el juicio.
Preguntas frecuentes
¿Puedo divorciarme sin el consentimiento de mi cónyuge?
Sí. El artículo 86 del Código Civil permite el divorcio a petición de uno solo de los cónyuges, sin necesidad de que el otro esté de acuerdo, una vez transcurrido el plazo legal desde la celebración del matrimonio.
¿Es obligatorio tener abogado y procurador?
Sí, en todo procedimiento de divorcio, sea contencioso o de mutuo acuerdo, la intervención de abogado y procurador es preceptiva conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué pasa con los hijos menores durante el procedimiento?
El juez puede fijar medidas provisionales sobre custodia, visitas y alimentos mientras se tramita el procedimiento, conforme a los artículos 102 y 103 del Código Civil, y en la sentencia final se establecen las medidas definitivas, siempre atendiendo al interés superior del menor según la Ley Orgánica 1/1996.
¿Puede convertirse un divorcio contencioso en mutuo acuerdo?
Sí, es posible que durante el procedimiento las partes alcancen un acuerdo sobre todas o parte de las medidas, lo que puede simplificar y acortar la tramitación posterior, aunque no existe un plazo legal que garantice esta conversión.
¿Se puede recurrir la sentencia de divorcio contencioso?
Sí, la sentencia dictada en primera instancia puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente, dentro del plazo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para este tipo de recursos.